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Real Decreto Legislativo 1/2013 Accesibilidad edificios

 

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Diciembre de 2017 es el plazo límite marcado por el Real Decreto Legislativo 1/2013 para acometer obras que mejoren la accesibilidad de los edificios. El RD-Legislativo refunde en esta las tres principales leyes marco dictadas en España desde 1982, la Ley 13/1982, la Ley 51/2003 y la Ley 49/2007. Del mismo modo, estas tres leyes quedan derogadas, y todas las referencias y remisiones legales a dichas leyes se entienden referidas a partir de ahora a esta.

Una de las principales novedades que introdujo el Gobierno fue eliminar el quórum entre los vecinos a la hora de aprobar o desestimar obras de mejora de la accesibilidad. Mientras que hasta ahora la mayoría de las comunidades requerían tres quintas partes de los votos favorables, la nueva regulación obliga a acometer las obras si un solo propietario lo solicita.

En cualquier caso, la ley ha querido ser prudente y solo obliga a realizar “ajustes razonables” que no supongan “una carga desproporcionada o indebida” para las cuentas de la comunidad. Para ello, se ha establecido un límite: el gasto en las obras no podrá superar las doce mensualidades de comunidad. Es decir, si la cuota es de 50 euros, solo se verán obligados a la rehabilitación del edificio si cada vecino debe desembolsar un máximo de 600 euros. Pero incluso si el importe de la reforma supera ese límite, los vecinos más interesados (en este caso, los que presenten problemas de movilidad) podrían aportar de su bolsillo el sobrecoste, de forma que la obra se tuviera que realizar obligatoriamente.

No necesariamente ha de realizarse una gran obra en el portal, si ya se dispone de ascensor, también se puede estudiar la instalación de rampas, elevadores o mecanismos electrónicos de apertura de puertas, que permiten una mayor accesibilidad para personas con movilidad reducida, en los casos donde no hay espacio para eliminar barreras.

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